Corte se inhibió de pronunciarse en demanda contra la prohibición de la dosis personal y recordó que el control de constitucionalidad no es oficioso (4:29 p.m.)
02 de Agosto de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional dio a conocer las razones por las cuales se inhibió de pronunciarse de fondo en la demanda contra el aparte del Acto Legislativo 02 del 2009, que prohibió el porte y consumo de sustancias estupefacientes y fijó la excepción en los casos de prescripción médica. Según la sala, “los demandantes no establecieron de manera suficiente por qué la reforma introducida al artículo 49 de la Constitución Política configura una sustitución del principio de autonomía personal, como elemento estructural de la Constitución, inherente a la dignidad humana”. La Corte dijo que en los casos en los que se alega la sustitución de la Constitución no basta con señalar la vulneración de una cláusula preexistente o con mostrar la creación de una excepción a una norma superior, sino que debe haber una carga argumentativa completa, situación que no se presentó en este caso, por lo que la demanda fue catalogada como inepta. Recordó que el control de constitucionalidad no es oficioso, sino que “exige la identificación precisa de la proposición jurídica demandada en toda su integridad y la satisfacción, en relación con toda ella, de una carga de argumentación suficiente”. El magistrado Mauricio González salvó su voto (M. P. Juan Carlos Henao).
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