Corte Constitucional publica fallo que condicionó la exequibilidad de la norma que exonera de sanción por trato cruel a algunas actividades con animales (11:39 a.m.)
13 de Abril de 2011
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Nota:
72826
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que condicionó la exequibilidad del artículo 7° de la Ley 84 de 1989, en la que se excluye el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos de la sanción por tratos crueles a animales. Entre los varios condicionamientos señalados en el fallo está que los animales deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. Según el alto tribunal, aunque existe un mandato constitucional que impide el maltrato animal, esas manifestaciones culturales escapan al control de constitucionalidad. Sin embargo, no cualquier manifestación adquiere blindaje para ser limitada. La corte aclaró que esa regulación es una decisión que corresponde al legislador o a las autoridades municipales y distritales (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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