Corte Constitucional no es competente para iniciar incidentes de desacato de sentencias de constitucionalidad
17 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
118851
Así lo señaló el alto tribunal luego de remitir a la Procuraduría General de la Nación cuatro solicitudes ciudadanas que reclamaban el cumplimiento de la Sentencia C-038 del 2020, en la que la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017 y estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando. Las solicitudes informaban sobre el incumplimiento de dicha sentencia por parte de distintas autoridades administrativas del país y, por ello, solicitaron que la Corte iniciara un incidente de desacato. Sin embargo, la sala clarificó que no es competente para adelantar dicho trámite, dado que sus decisiones, proferidas en el marco del control abstracto de constitucionalidad, constituyen una norma jurídica vinculante para todas las autoridades. A pesar de lo anterior, la Corte advirtió “que los ciudadanos cuentan con mecanismos judiciales para exigir que se acaten las decisiones. Así mismo, también pueden acudir a la Procuraduría General de la Nación que tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”. Por último, precisó que la procuraduría puede activar esta competencia para garantizar el cumplimiento de estas sentencias bien sea de oficio o a petición de parte.
Opina, Comenta