Corte Constitucional explica por qué partición de bienes en vida no desconoce principios de igualdad y unidad de materia (8:58 a.m.)
26 de Septiembre de 2014
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Nota:
63209
La norma del Código General del Proceso (CGP) que permite la partición del patrimonio de las personas en vida fue declarada exequible por la Corte Constitucional (parágrafo del artículo 487 de la Ley 1564 del 2012). La Sala indicó que frente al no nacido y frente a quienes no hayan definido el nexo paterno-filial no existe ni siquiera una expectativa y menos un derecho, lo que supone que no se desconoce el principio de igualdad en su contra. Además, dice, la disposición ofrece otros instrumentos que garantizan la protección de derechos de terceros, como la exigencia de licencia judicial previa o la rescisión de la partición por un término de dos años. A su vez, consideró que no se violaba el principio de unidad de materia, porque a pesar de tratarse de un tipo de legislación que define un esquema procesal, el texto demandado guardaba plena “conexidad temática, sistémica y teleológica con las restantes disposiciones del Código”. El magistrado Mauricio González salvó el voto de manera parcial, al señalar que este caso también se acoge a su tesis según la cual, al alegarse violación al principio de unidad de materia, debe contabilizarse la caducidad de un año; esto, dice, por tratarse de un vicio formal del trámite aprobatorio, que está sujeto a esos términos legales y teniendo en cuenta que frente a la norma ya habían fenecido. María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas también se opusieron parcialmente, por considerar que el cargo de igualdad no reunía los requisitos para habilitar el juicio de constitucionalidad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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