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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional explica por qué negó tutela a ciudadana que atacó destitución del alcalde Petro (9:10 a.m.)

19 de Agosto de 2014

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Nota:
62275
Al sostener que el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40 de la Constitución, no impide sancionar disciplinariamente a quienes hayan sido elegidos mediante voto popular, la Corte Constitucional negó una tutela que interpuso uno de los electores del alcalde Gustavo Petro contra la destitución que le impuso la Procuraduría. Adicionalmente, sostuvo que la posibilidad de adjudicarse la agencia oficiosa de quien no puede asumir la propia defensa de sus derechos fundamentales ante el juez de amparo queda descartada cuando aquel ya ha instaurado una acción de tutela, motivada en los hechos que plantea el agente. La Sala aclaró que aún bajo la conclusión asumida en la Sentencia SU-712 del 2013, en la cual la Corte misma ratificó la competencia del Procurador para destituir a funcionarios elegidos popularmente, esta actuación administrativa también debe estar sujeta a la verificación del respeto del derecho al debido proceso; teniendo en cuenta esto último, dice la corporación, habrá oportunidad de pronunciarse sobre el particular en el futuro, ya que escogió para revisión la tutela que presentó el propio alcalde Petro (M. P. Jorge Iván Palacio).

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