Corte Constitucional explica por qué era improcedente la tutela para replantear posturas sobre la ‘justicia sin rostro’ (1:39 p.m.)
02 de Julio de 2014
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Nota:
61564
La Corte Constitucional estableció que la acción de tutela no puede ser utilizada para replantear una conclusión asumida en un juicio de exequibilidad que consideró acorde a los principios de la Carta Política de 1991 la aplicación de la llamada ‘justicia sin rostro’. De ahí que negara las pretensiones del exsenador José Elías Guerra de la Espriella, para que se incorporara un concepto negativo que en torno a este tipo de operadores había sido emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. La Sala anotó además que el accionante ni siquiera acudió a la jurisdicción ordinaria para que fuera la justicia penal la que determinara si era viable adoptar esos preceptos. El magistrado Alberto Rojas, ponente original del caso, salvó su voto, por considerar que la Corte no se podía abstraer de lo decidido por el mencionado comité. A su juicio, correspondía ordenar la procedencia de la revisión y que un comité de ministros se reuniera para definir lo relativo a la indemnización (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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