Corresponde a las partes acordar los términos de la concurrencia de servidumbres petroleras (2:08 p.m.)
30 de Junio de 2011
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Nota:
74329
Al prever el artículo 8 de la Ley 1274 del 2009, sobre concurrencia de servidumbres petroleras, la exploración y explotación de diferentes recursos naturales no renovables en una misma área, establece la necesidad de que las partes acuerden la forma en que se llevarán a cabo dichas labores, teniendo en cuenta el reconocimiento de servicio público que se le ha dado al transporte y distribución del petróleo y sus derivados, así como la calificación de actividades de utilidad pública de la que gozan las industrias minera y petrolera, señaló el Ministerio de Minas. En cuanto a su intervención en las discrepancias que se puedan generar en la ejecución de dichas labores, la entidad señaló que será cuando las partes concluyan que el acuerdo ha sido fallido.
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