Coronavirus (covid-19)Adoptan medidas por la pandemia sobre servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible
05 de Abril de 2020
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Nota:
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"En el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 del 2020, el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) expidió el Decreto 517, que dicta disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. A través de esta normativa, se estableció que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes podrán diferir por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del presente decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Sumado a ello, la normativa estableció que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y comerciales e industriales un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario ""Comparto mi Energía"", sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente. Conozca todas las determinaciones en el documento adjunto. "
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