Copia del registro único de proponentes para la enajenación de un proyecto de vivienda brinda información sobre el vendedor (10:32 a.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64717
Si el objeto de la adecuación de terrenos para la construcción de vivienda es la transferencia de dominio a título oneroso de las unidades resultantes, el interesado en promocionar, anunciar y/o desarrollar el proyecto debe radicar copia del registro único de proponentes ante la instancia municipal encargada de vigilar dichas actividades, pues este requisito tiene como finalidad el suministro de información necesaria sobre el vendedor del proyecto a las personas interesadas en celebrar negocios con él, respecto a su experiencia y capacidad técnica, de organización y financiera. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de noviembre.
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