Contrato de concesión no se deduce de las tareas que realizan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios concesionarias del Estado (4:48 p.m.)
27 de Octubre de 2010
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Nota:
69387
Las empresas de servicios públicos que pretenden ser concesionarias del Estado en materia de servicios públicos domiciliarios deben celebrar un contrato de concesión con todas las formalidades que establece el Estatuto General de Contratación Pública, es decir, que dicha condición no se deduce a partir de las tareas que realice la empresa dentro del giro ordinario de sus negocios, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Respecto a los sistemas de gestión de calidad, la entidad indicó que están obligadas a ponerlos en funcionamiento las empresas de servicios públicos de carácter público y aquellas que siendo privadas sean concesionarias del Estado.
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