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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Tres decretos sobre coronavirus pasaron el control automático de constitucionalidad

28 de Mayo de 2020

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Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES).

 

Sobre este asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad y con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, anunció que esta norma está ajustada a la Constitución Política de 1991 y, por esa razón, respaldó las órdenes del Ejecutivo en esta materia. (Lea: Corte Constitucional asume el control automático de 72 decretos sobre coronavirus)

 

Por otro lado, el alto tribunal se refirió al Decreto 458 del 2020, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

 

Y es que con el fin de acelerar la entrega de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), el Gobierno designó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) como la entidad encargada de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación.

 

De este modo, y con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, declaró exequible la disposición y, a su vez, se encontró su coherencia con la emergencia económica  por la pandemia del coronavirus.

 

Finalmente, la alta corporación también anunció que pasó el control automático de constitucionalidad el Decreto 464 del 2020, mediante el cual se  declaran como servicios públicos especiales los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusora sonora, televisión y servicios postales durante el estado de emergencia.

 

Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. La norma establece reglas para los servicios de telecomunicaciones en la modalidad prepago y pospago.

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