Consejo Superior recuerda la diferencia de la antijuridicidad en materia penal y disciplinaria (11:15 a.m.)
11 de Mayo de 2012
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Nota:
80933
El Consejo Superior de la Judicatura recordó la diferencia de la antijuridicidad en materia penal y disciplinaria. En ese sentido, señaló que en el derecho disciplinario está condicionada a la infracción de deberes y vinculada al principio de lesividad, pero concebido como la vulneración a principios necesarios para preservar la ética de la abogacía. Por el contrario, en materia penal, la antijuridicidad se configura con la causación de un daño concreto o la producción de un resultado materialmente antijurídico, asociado siempre a la afectación de un bien jurídico. De igual forma, precisó que el injusto disciplinario se identifica mejor con la norma subjetiva de determinación, diferente al penal, que se estructura sobre normas objetivas de valoración (M.P. María Mercedes López Mora).
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