Consejo de Ministros es el competente para resolver impedimentos y recusaciones de los ministros (8:43 a.m.)
25 de Enero de 2011
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Nota:
70616
El Consejo de Estado autorizó la publicación de una consulta elevada por el Ministerio del Interior en la que explicó que aunque el conflicto de intereses se asocie con los congresistas o con funcionarios de elección popular, este puede configurarse respecto de cualquier servidor público. La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que en el caso de los ministros, según el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, deben manifestar sus impedimentos y recusaciones ante el Consejo de Ministros y este organismo es el encargado de resolverlos. La reserva del concepto fue levantada el 10 de noviembre del 2010 (C.P. Gustavo Aponte Santos).
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