Consejo de Estado reiteró cuándo se puede alegar la eximente de responsabilidad por parte de la administración (3:47 p.m.)
26 de Abril de 2011
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Nota:
73320
El Consejo de Estado reiteró que para que la conducta de la víctima pueda considerarse como causal excluyente de responsabilidad de la administración por el daño sufrido, debe acreditarse que la víctima participó en la realización del daño. Por tal razón, la Sección Tercera condenó a la Nación, por las lesiones sufridas por un soldado regular que sufrió una caída cuando adelantaba labores de mantenimiento en el batallón al que pertenecía. La sala explicó que la lesión sufrida por el soldado se debió a un lamentable accidente y no a un acto imprudente o irresponsable, por lo que la administración debía responder por la incapacidad. La entidad buscaba eximirse de la responsabilidad alegando que como la labor de la víctima era realizar mantenimientos en alturas, esta debía tener ya experiencia y ejercer el respectivo cuidado (M. P. Danilo Rojas Betancourt).
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