Consejo de Estado recuerda cuándo opera la responsabilidad estatal por daños sufridos en el ejercicio de la actividad militar (4:18 p.m.)
28 de Marzo de 2011
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Nota:
72458
La fuerza pública está instituida primordialmente para defender la soberanía, la independencia y la integralidad del territorio nacional. En cumplimiento de esos mandatos, pueden concretarse riesgos por el accionar de grupos subversivos, delincuencia común o bandas emergentes. El Consejo de Estado recordó que al Estado no se le puede atribuir responsabilidad por esos daños, salvo que se demuestre que la lesión o muerte se produjo por una falla del servicio, consistente en el sometimiento a un riesgo mayor que el que normalmente se debe asumir en la actividad militar, cuando no dota de los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de funciones u obligaciones o cuando, siendo previsibles los enfrentamientos armados, no se adoptan las medidas y planes necesarios para garantizar el éxito de las operaciones militares y la protección de la vida e integridad de los miembros de la fuerza pública (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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