Consejo de Estado recuerda características de la contratación estatal bajo la vigencia del Decreto Ley 222 de 1983 (4:49 p.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67011
El Consejo de Estado estudió con detenimiento el Decreto Ley 222 de 1983, que regía la contratación estatal antes de la Ley 80 de 1993, y recordó que este no precisaba tiempo alguno como plazo para la liquidación del contrato administrativo. De esta forma, se establecía por vía jurisprudencial que la liquidación debía cumplirse en un plazo de seis meses, que debían contarse a partir de la terminación del contrato, y que aunque dicho término no era perentorio, la facultad subsistía solo durante los dos años siguientes. De otra parte, el consejo reiteró que bajo esta normativa los contratos de seguro celebrados para garantizar el cumplimiento de otros contratos administrativos celebrados por la administración también eran contratos administrativos y que las compañías aseguradoras se encontraban legitimadas para incoar la acción contractual. En el fallo, la corporación advirtió que en aquellos eventos en los que el juez advierta falta de competencia en determinado caso, debe abordar oficiosamente su estudio (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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