Consejo de Estado recordó que cuando se absuelve a un procesado por error en la administración el Estado responde objetivamente (3:25 p.m.)
26 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
78208
El Consejo de Estado reiteró que cuando se absuelve a un procesado porque el hecho no existió, no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible, el régimen de responsabilidad del Estado es el objetivo y, por consiguiente, no es necesario establecer si la entidad demandada actuó o no de manera diligente o cuidadosa. La Sección Tercera señaló que en esos casos resulta injustificado imponer al ciudadano la carga de acreditar que la administración pública incurrió en una falla del servicio. “Se estaría frente a un régimen de daño especial, como quiera que en estos casos debe prevalecer la justicia material”, dijo fallo. El alto tribunal declaró patrimonial y solidariamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, por los daños ocasionados con la privación injusta de la libertad de un ciudadano, quien fue capturado por el grupo Unase por ser sospechoso del delito de extorsión y luego fue absuelto por el Juzgado de Instrucción de Orden Público de Medellín, al comprobarse que no cometió el hecho punible que se le imputó (C. P. Enrique Gil Botero).
Opina, Comenta