Consejo de Estado precisa qué servidores públicos dedicados a actividades de alto riesgo en servicios aeronáuticos los cobija el régimen de transición (4:56 p.m.)
15 de Diciembre de 2010
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Nota:
70118
El Consejo de Estado precisó que existen dos grupos de servidores públicos dedicados a actividades de alto riesgo en servicios aeronáuticos que se encuentran amparados por el régimen de transición pensional, establecido en la Ley 100 de 1993 y reglamentado por los decretos 1835 de 1994 y 2090 del 2003. Según el alto tribunal, son aquellos descritos en el artículo 6° del Decreto 1835, esto es, los que laboran como técnicos aeronáuticos y quienes al 31 de diciembre de 1993 estaban incorporados en la planta de personal del sector técnico aeronáutico. A este último grupo de servidores se les aplica las disposiciones de la Ley 7ª de 1961 y el Decreto 1372 de 1966. La corporación explicó cómo funciona el régimen pensional especial de la Ley 7ª, que cobija a radioperadores, técnicos de radio y electricidad y oficiales de meteorología (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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