Consejo de Estado precisa aspectos del régimen de transición (10:08 a.m.)
02 de Diciembre de 2011
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Nota:
77671
El Consejo de Estado precisó algunos aspectos decantados jurisprudencialmente del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Al respecto señaló que la vigencia del régimen de transición no depende de que el individuo se encuentre vinculado laboralmente y cotizando a la seguridad social en la fecha de entrada en vigencia del sistema de pensiones y que no es cierto que se pierdan los beneficios de este régimen por haberse trasladado del de prima media al de ahorro individual, si el afiliado tenía 15 o más años de servicios o cotizaciones a esa misma fecha. El alto tribunal recordó que el régimen de transición está llamado a desaparecer, según lo estableció el Acto Legislativo 01 del 2005, y que cuando el afiliado tiene 750 semanas de cotización a la entrada en vigencia de la reforma constitucional, la vigencia no se extiende hasta julio del 2010, sino hasta el año 2014. La Sección Segunda también aclaró el régimen pensional aplicable a los funcionarios de la Contraloría General de la República y la inclusión del quinquenio para la liquidación de la pensión (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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