Consejo de Estado explica el tratamiento de los gastos de representación para quienes pertenecen al escalafón complementario (12:14 p.m.)
12 de Febrero de 2010
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Nota:
64659
El Consejo de Estado explicó que tanto los oficiales como los suboficiales que se encuentren inscritos en el escalafón complementario, mientras permanezcan en servicio activo, tienen derecho a devengar la asignación básica, las primas, los subsidios y los viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior, entre ellos, los gastos de representación. La corporación precisó que cuando se produzca el retiro del servicio activo, tanto las prestaciones sociales unitarias como las periódicas deben liquidarse teniendo en cuenta el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad, la prima de estado mayor, la duodécima parte de la prima de navidad, la prima de vuelo y el subsidio familiar, pero no lo concerniente a los gastos de representación, pues este solo debe incluirse para la liquidación de quienes ostenten el grado de oficiales generales o de insignia (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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