Consejo de Estado aclara las diferencias entre la responsabilidad fiscal y la que deviene de la acción de repetición (10:17 a.m.)
03 de Marzo de 2011
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Nota:
72439
El Consejo de Estado recordó que la acción de repetición es el medio idóneo para que la administración obtenga el reintegro del monto que ha debido pagar a modo de indemnización por los daños antijurídicos que haya causado un agente público. El consejo precisó los elementos necesarios para interponer la acción de repetición y los propios de la responsabilidad fiscal. De esta forma, reconoció que aunque el régimen de responsabilidad fiscal tiene la misma finalidad de la acción de repetición, no tiene una naturaleza sancionatoria y está ligada directamente con la ejecución de la gestión fiscal. Según el alto tribunal, la principal diferencia entre las dos responsabilidades está en el elemento objetivo del daño, pues mientras en el procedimiento de responsabilidad fiscal debe existir un daño patrimonial al Estado, en la acción de repetición debe presentarse un daño antijurídico a un tercero (C.P. Olga Mélida Valle de La Hoz).
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