Consejo de Estado aclara aplicación de la Ley 678 del 2001, en materias sustancial y procesal (2:14 p.m.)
08 de Febrero de 2010
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Nota:
64769
El Consejo de Estado aclaró que la Ley 678 del 2001, que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición, se aplica, en lo sustancial, a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia (agosto 4 del 2001), y los ocurridos antes de dicha fecha se analizan conforme a la normativa anterior. En cambio, en materia procesal, los términos que empezaron a correr y las actuaciones y diligencias iniciadas con antelación a la expedición de la nueva norma procesal deberán culminar de conformidad con la ley procesal antigua. En el mismo fallo, el Consejo de Estado explicó cuándo se configura una conducta dolosa o gravemente culposa en un funcionario, que amerite su responsabilidad dentro de la acción de repetición (C. P. Ruth Stella Correa).
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