Conflicto de intereses no se configura directamente cuando se trata de la presentación de reformas constitucionales (12:15 p.m.)
27 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Por regla general, no se configura la causal de conflicto de interés en proyectos de reforma constitucional o acto legislativo, señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara por la circunscripción internacional Manuel José Vives Enríquez. El actor estimó que Vives incurrió en conflicto de intereses por haber presentado el proyecto de acto legislativo 129/08C, que pretendía modificar el artículo 176 de la Constitución para aumentar la representación en dicha corporación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. La sala plena explicó que aunque el demandado tiene un interés en la medida en que representa la circunscripción que pretendía reformar, ese solo hecho no hace que el conflicto sea actual, porque la reforma entraría a regir para el futuro y si quisiera ser elegido eso no depende de su voluntad sino del electorado. Además, de lo contrario, ningún congresista podría participar de reformas políticas y electorales. Añadió que la reforma propuesta por el demandado no le favorecía a él sino que sería aplicable a todos los ciudadanos que participaran en las elecciones para ser representantes a la Cámara por la circunscripción internacional y que, además, resultaran elegidos (C. P. Martha Teresa Briceño).
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