11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Con la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, facultad para resolver conflictos de competencia es del magistrado ponente (8:10 a.m.)

03 de Noviembre de 2010

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Nota:
69295
El Consejo de Estado recordó que con la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, la competencia para proferir los autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia en materia contencioso administrativa, entre ellos los que dirimen conflictos de competencias entre tribunales administrativos, recae en los magistrados ponentes que conocen de cada proceso. Señaló que se modificó así lo estipulado en la Ley 1285 del 2009, que había dejado dicha potestad en cabeza de las distintas secciones y subsecciones de la corporación de acuerdo con su especialidad. En la providencia, la Sección Tercera reiteró que la competencia por el factor territorial es un asunto que debe determinarse al inicio del proceso, pues si se definió de manera equivocada y la parte afectada no alegó el error, el juez que empezó a conocer del proceso debe continuar haciéndolo (C. P. Enrique Gil Botero).

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