Comparendos solo se aplicarán por superar los 120 kilómetros por hora en carreteras (5:09 p.m.)
30 de Noviembre de 2010
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Nota:
70417
" Ante una orden judicial originada por una acción de cumplimiento interpuesta por la no aplicación de la Ley 1239 del 2008 (reforma al Código Nacional de Tránsito Terrestre), que aumentó los límites de velocidad para transitar en vías urbanas y carreteras, el ministro de Transporte, Germán Cardona, acaba de anunciar que, a partir de la fecha, solo se sancionarán los conductores de vehículos particulares que superen los 120 kilómetros por hora, aunque les pidió responsabilidad y autorregulación, pues, prácticamente, ninguna vía del país está habilitada para conducir a esas velocidades. ""Cualquier colombiano que conduzca a mas de 80 kilómetros por hora en las vías nacionales, con excepción de algunas dobles calzadas, está poniendo en peligro su vida"", advirtió el funcionario, al señalar que su cartera trabaja en la reglamentación que definirá los límites que se aplicarán en cada una de las vías del país. "
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