Cláusula de cesión de la prestación del servicio público debidamente notificada obliga al cesionario a sostener relación directa con el usuario (9:53 a.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64720
Aunque el régimen de servicios públicos contenido en las leyes 142 y 143 de 1994 no establece reglamentación relativa a la posibilidad de tercerizar la prestación de un servicio, si dentro del contrato entre la empresa de servicios públicos que originalmente tuvo la relación contractual con el usuario y la empresa contratista que presta efectivamente el servicio existe una cláusula de cesión de la prestación del servicio y de los contratos de condiciones uniformes y esta ha sido debidamente notificada en la forma establecida dentro de los mismos contratos, el cesionario tendrá la obligación de manejar y sostener la relación directa con el usuario, a partir de la suscripción de la cesión.
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