Caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad corre a partir de la ejecutoria de la providencia de segunda instancia (5:01 p.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69730
El Consejo de Estado reiteró que dentro de los procesos penales en los cuales se estudien conductas punibles conexas existe unidad procesal. Por ello, cuando la sentencia de primera instancia resuelve varias situaciones y es impugnada, las diferentes decisiones que se adopten en ese mismo fallo, así no hayan sido apeladas, solo quedan en firme con la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Por tal razón, la Sección Tercera revocó el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió una demanda de reparación directa por considerar que el término de caducidad debía computarse desde la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, porque esta resolvió la situación de varios procesados, incluido el actor, quien fue absuelto de responsabilidad penal y no recurrió la decisión. Según el tribunal, el daño se había consolidado a partir del fallo de primera instancia, argumento que no fue acogido por el Consejo de Estado por estimar que la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que las conductas punibles conexas deber ser investigadas y juzgadas conjuntamente para respetar la unidad procesal (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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