Bienes declarados como de interés cultural requieren plan de protección y conservación (4:18 p.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
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Con la declaratoria de un bien como de interés cultural, según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, se debe elaborar un plan especial de protección por parte de la autoridad competente, con el fin de proteger el patrimonio cultural y material de Colombia. En reciente acción popular, el Consejo de Estado señaló que el municipio de Popayán ha vulnerado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por el deterioro de la Casa Histórica del Sabio Caldas y del Poeta Soldado Julio Arboleda, declarada bien de interés cultural. La Sección Primera encontró demostrado el detrimento de la casona, el cual la pone en riesgo de ruina, por lo cual se hace necesaria la elaboración e implementación del plan especial de protección por parte del ente territorial que lo declaró como tal, y el cual se encuentra dirigido a garantizar su conservación y sostenibilidad en el tiempo (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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