Autodeclaración del Ministerio de Transporte para depurar los datos que debían ser migrados al RUNT no produce multa (11:27 a.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
67932
La autodeclaración que promovió el Ministerio de Transporte para depurar la información que debía ser migrada al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en vista de que ningún organismo de tránsito utilizó la herramienta proporcionada por el artículo 8 de la Ley 769 del 2002 para actualizar los datos que conformarían el registro de dicho sistema, no tiene efecto de producir multa, pues la norma se refiere al uso del mecanismo promovido por cada organismo. Así las cosas, el organismo de tránsito que, sin implementar su propio sistema de autodeclaración, imponga sanción al ciudadano por no presentar la autodeclaración implementada por el Ministerio de Transporte desconoce lo previsto en la ley.
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