Aunque no se produzca un resultado, el solo incumplimiento de las funciones puede generar falta disciplinaria (3:53 p.m.)
02 de Marzo de 2012
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Nota:
79501
Es el incumplimiento a los deberes funcionales lo que configura la falta disciplinaria y no sus resultados, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. Por tal razón, sancionó con destitución e inhabilidad general a tres fiscales delegados ante los jueces penales del circuito especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, por haber ordenado interceptar las comunicaciones de la secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor Bogotá, Clara López, y los correos electrónicos de 152 personas. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria señaló que por el hecho de no haber sido posible el cumplimiento de las interceptaciones de los correos electrónicos no se puede alegar la ausencia de falta disciplinaria. Explicó que lo pretendido con las órdenes era contrario a lo que tenían que haber hecho (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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