Ataques de grupos armados insurgentes no eximen a entidades del Estado de responder administrativa y patrimonialmente por las lesiones causadas (10:53 a.m.)
17 de Noviembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que la causal exonerativa de responsabilidad denominada hecho de un tercero no exime a la entidad estatal demandada de responder administrativa y patrimonialmente cuando se trate de daños por ataques de grupos armados insurgentes. Explicó que el hecho del tercero no es único, exclusivo y determinante, sino que contribuye a la producción del daño, por lo que persiste la obligación solidaria de indemnizar el daño, en aplicación del artículo 1571 del Código Civil. La Sección Tercera declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional, por los daños y perjuicios causados a un agente como consecuencia de la toma de la Estación de Policía de Barbacoas (Nariño) por parte de un frente de las Farc, en 1997. Según la Sala, el incumplimiento de las medidas de seguridad y la omisión de permitir la presencia de la víctima como personal civil durante el ataque no disminuye la responsabilidad de las entidades demandadas y, por ende, de permitir su atribución jurídica. En el fallo, el alto tribunal ordenó que el Gobierno solicite una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acerca de la violación a derechos humanos en dicha toma por parte de las Farc. Ante esta última orden, el consejero Enrique Gil salvó su voto, por estimar que se desconoce la función consultiva del tribunal internacional (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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