Transferencias por ventas de energía se destinarán a obras para mitigar y contrarrestar situaciones de desastre y de emergencia por el invierno (4:06 p.m.)
14 de Diciembre de 2010
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Nota:
70149
Al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado el pasado 7 de diciembre (Decreto 4580/10), el Gobierno acaba de modificar la destinación de los porcentajes de las transferencias por concepto de ventas brutas de energía a cargo de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y las centrales térmicas, previstos en la Ley 99 de 1993. Según el Decreto 4629 del 2010, con fuerza de ley, las corporaciones autónomas regionales (CAR) y los entes territoriales, según el caso, destinarán tales recursos a las siguientes actividades: construcción de obras para el control de inundaciones; restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal; proyectos de atención de emergencias (abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por medios alternativos, etc.); instalación de equipos, insumos e instalaciones eléctricas; reparación de daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y recuperación de la infraestructura colapsada, entre otros fines.
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