Corte Constitucional publica fallo en el que se inhibió para pronunciarse contra la norma de protección a animales que no incluyó los espectáculos taurinos (9:41 a.m.)
29 de Abril de 2010
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Nota:
65937
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia en la que se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). A juicio del alto tribunal, un pronunciamiento sobre el precepto acusado, sin considerar las previsiones normativas contempladas en otros estatutos jurídicos, tendría como resultado una decisión inocua o una con la cual se causa una ruptura de la coherencia propia del sistema jurídico. De otra parte, agregó la corte, los argumentos del demandante se presentan más como un reclamo de orden ético y moral, que uno fundado en razones jurídicas, al tiempo que olvida desarrollar los cargos. De los cuatro salvamentos de voto a la decisión mayoritaria, María Victoria Calle Correa presentó el contenido del suyo. Según la magistrada, la corte debió decidir de fondo, pues la demanda satisfacía los requerimientos de una demanda en forma y porque la disposición demandada no era necesario que se integrara con el resto de normas no atacadas (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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