Corte Constitucional precisa la importancia del derecho a vivienda digna de los desplazados (9:41 a. m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
74212
La Corte Constitucional recordó las obligaciones que tiene el Estado frente a la población desplazada para garantizarle vivienda y alojamiento básico y sostuvo que el derecho a vivienda digna de esta población solo se satisface de forma integral cuando los titulares acceden materialmente a alojamientos transitorios o a inmuebles adecuados y cuando se les ha garantizado la seguridad jurídica de la tenencia de esos lugares. La corte conoció el caso de dos familias desplazadas que accedieron a un subsidio para vivienda y celebraron un contrato para adquirirla, pero a quienes se les incumplió con la entrega del bien. El alto tribunal aclaró que la ausencia de vivienda definitiva adecuada para los desplazados constituye una amenaza de su mínimo vital, pues el carácter fundamental de este derecho deviene de la falta de recursos necesarios para proveerse por sus propios medios un lugar de habitación adecuado (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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