Consejo de Estado aclara quiénes son sujetos pasivos de la tasa retributiva prevista en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 (4:32 p.m.)
21 de Junio de 2011
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Nota:
74106
La tasa retributiva a que se refiere el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 tiene como hecho generador la utilización de la atmósfera, el agua o el suelo para introducir o arrojar desechos u otras sustancias con un efecto nocivo. Así lo indicó el Consejo de Estado al explicar que aunque el sujeto pasivo no está determinado en esta norma, es determinable en función del hecho generador. Por tanto, son sujetos pasivos tanto la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuando efectúa los vertimientos puntuales de los usuarios conectados a sus redes como las personas naturales o jurídicas que por no estar conectadas a dichas redes efectúan directamente vertimientos contaminantes. De esta forma, concluyó que las empresas que prestan el servicio público de alcantarillado no están obligadas a pagar la tasa retributiva que corresponde a las personas naturales o jurídicas que, no estando conectadas a dicha red, producen vertimientos puntuales (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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