Alta carga de procesos ordinarios en despachos judiciales no justifica la demora en la resolución de acciones constitucionales (2:22 p.m.)
16 de Abril de 2012
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Nota:
80278
La mora para resolver tutelas solo se justifica cuando el servidor judicial tiene que fallar en el mismo periodo una gran cantidad de acciones constitucionales como son la tutela y el hábeas corpus, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. El alto tribunal recordó que dichas acciones deben tener prioridad sobre los procesos ordinarios y respetar los términos establecidos por la ley para su resolución. Por tal razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sancionó, con seis meses de suspensión en el cargo, a una juez del Circuito de Sogamoso (Boyacá), por demorar más de nueve meses el trámite de una acción de tutela. La Sala explicó que no se justifica la demora en la resolución de la acción por la alta carga laboral por procesos ordinarios que adelante el despacho, pues estos casos son prioritarios. Tampoco se puede argumentar la falta de especialidad en la materia motivo de la tutela (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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