Alcaldes deben gestionar la creación del registro municipal o distrital de infractores ambientales, en cumplimiento de la Ley 1259 del 2008 (11:38 a.m.)
12 de Abril de 2010
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Nota:
65604
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1259 del 2008, por la cual se instauró la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, corresponde a los concejos municipales aprobar la reglamentación y a los alcaldes determinar la autoridad encargada de adelantar el procedimiento e imponer sanciones; constituir un fondo o cuenta especial para el recaudo de los recursos, destinados a implementar programas y campañas de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos; y crear el registro municipal o distrital de infractores ambientales, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20 de la ley. Así lo recordó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de marzo.
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