Alcalde de Bogotá sí tiene poder de decisión en el IDU, dice Consejo de Estado en caso Samuel Moreno (8:40 a.m.)
10 de Septiembre de 2014
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Tras negar la suspensión provisional de la sanción disciplinaria impuesta a Samuel Moreno, el Consejo de Estado explicó que a este sí le cabe responsabilidad por las gestiones adelantadas por el IDU mientras fue alcalde de Bogotá. Agregó que no es violatorio del debido proceso que la Viceprocuradoruría resuelva las recusaciones que se presenten contra el Procurador General, desestimando que se haya evidenciado violación a los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Frente a la forma como fue resuelta la recusación, la Sala sostuvo que está amparada en la jurisprudencia del Consejo de Estado; y ante la supuesta falta de competencia del alcalde para intervenir los contratos de obra de la Calle 26 gestionados por el IDU, aclaró que quien ocupe esa dignidad tiene tres facultades de tutela directa sobre la entidad, en tanto preside su junta directiva, nombra al director y vigila sus actuaciones (C. P. Luis Rafael Vergara).
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