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Estas son las razones por las que Procuraduría pide que Corte no estudie demanda contra Pacto de Bogotá

08 de Noviembre de 2013

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Nota:
22669

La demanda contra el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), aprobado mediante la Ley 37 de 1961, debió ser rechazada por la Corte Constitucional. Con esa advertencia, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Sala Plena del alto tribunal que se declare inhibida por falta de competencia.

 

A juicio del Ministerio Público, los tratados internacionales y las leyes que los aprueban no pueden ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad, debido al trámite previsto en la Carta para su incorporación en el ordenamiento jurídico.

 

Por otra parte, consideró que como el Gobierno denunció el Pacto de Bogotá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el 27 de noviembre del 2012, la ley aprobatoria no tendrá ningún efecto para el momento en que la Corte se pronuncie sobre ella, pues el tratado ya no será vinculante.

 

Además, en caso de que la Corte decida realizar un control constitucional posterior y rogado sobre una ley que incorpora un tratado internacional ya perfeccionado y con efectos vinculantes para Colombia, la eventual declaratoria de inexequibilidad de una o varias de sus normas no tendría efectos supranacionales ni sería vinculante para otros Estados u organismos internacionales.

 

Petición subsidiaria

De manera subsidiaria, el ente de control le solicitó a la Corte declarar condicionalmente exequibles los artículos 31 y 33 de la Ley 37 de 1961.

 

En su opinión, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado a través de tratados internacionales o que hayan sido definidos en laudos arbitrales.

 

Además, debe condicionarse a que las decisiones que adopte la CIJ en los casos en que haga parte el Estado colombiano únicamente podrán fundamentarse en principios de derecho internacional que este haya aceptado previamente.

 

Vale la pena recordar que el presidente Juan Manuel Santos es uno de los demandantes en el proceso D-9852 (acumulado), que se surte ante la Corte.

 

(Procuraduría General de la Nación, Cpto. 5665, nov. 5/13)

 

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