General
Acceso masivo a fallos judiciales con datos semiprivados viola hábeas data
04 de Junio de 2015
En la Sentencia T-020 del 2014, publicada recientemente, la Corte Constitucional le ordenó a la Relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reemplazar el nombre de una mujer condenada en un fallo, cuyas versiones están publicadas en internet, por una sucesión de letras o números que impidan su identificación.
El derecho al hábeas data resulta vulnerado, cuando una condena ejecutoriada es publicada en un medio masivo de circulación abierto al público, al cual se puede acceder mediante recursos ordinarios de búsqueda, a pesar de que ya se declaró la extinción y rehabilitación, aseveró la corporación.
Aunque las sentencias son públicas, eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, cuya circulación y acceso deben respetar los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen tal derecho fundamental.
Ese último principio permite la supresión relativa de la información, con el propósito de proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas a la sociedad, para lo cual es necesario tomar medidas que impidan lograr su identificación, especialmente en las publicaciones en la web.
Finalidad
Bajo esas circunstancias, la publicación de los antecedentes judiciales viola el principio de finalidad, porque permite que esa información sea utilizada con un propósito diferente al previsto originalmente y, así, se incurra en arbitrariedades por quien pueda acceder a su uso, explicó el alto tribunal.
En efecto, el acceso generalizado a la consulta de decisiones judiciales, a partir de los actuales sistemas de publicación, permite a terceros obtener sin restricción los soportes de los datos, como los antecedentes penales de la accionante.
Cabe resaltar que la Corte no ordenó la eliminación total de lo publicado (derecho al olvido), pues la sentencia sigue siendo fuente de cierta información que cumple finalidades constitucionales y legales relevantes, por ejemplo, la identificación de inhabilidades para acceder a la función pública y contratar con el Estado. Por esto, la supresión relativa aplica a los soportes de la Rama Judicial.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto.
(C. Const., Sent. T-020, ene. 27/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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