Tribunales no solo son superiores jerárquicos de los juzgados en asuntos jurisdiccionales, también para efectos administrativos (3:57 p.m.)
29 de Agosto de 2011
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Nota:
75544
La calificación de servicios de los empleados judiciales es una función de naturaleza administrativa, por lo que los impedimentos y recusaciones que se presenten en desarrollo de dicha función deben tramitarse de conformidad con las normas sobre actuaciones administrativas consignadas en el Código Contencioso Administrativo, debido a la ausencia de norma especial que regule la materia en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, el funcionario que se declara impedido para realizar dichas calificaciones debe remitir la actuación a su inmediato superior para que este decida y señale quién debe continuar el trámite. Al resolver el impedimento manifestado por la Juez de Familia de Calarcá, respecto de la calificación de los servicios de su exsecretaria, la Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia es superior jerárquico de la juez, no solo en asuntos jurisdiccionales, sino también para efectos administrativos.
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