Si el régimen especial resulta menos favorable que la norma general se impone la aplicación de la última (9:27 a.m.)
23 de Abril de 2010
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Nota:
65796
La finalidad de los regímenes especiales es conceder beneficios legales a grupos determinados de trabajadores y no crear elementos de discriminación para dificultarles el acceso a los derechos mínimos consagrados en la legislación, recordó el Consejo de Estado. Esto significa que si el régimen especial resulta ser menos favorable que la norma general, se impone la aplicación de esta última, pues se estaría excluyendo a un grupo determinado de un beneficio que se otorga a todo un sector bajo argumentos subjetivos que no encuentran asidero en los principios y valores constitucionales. De esta forma, la Sección Segunda encontró que las disposiciones del Decreto 1213 de 1990, norma especial para los agentes de la Policía Nacional, eran menos favorables, pues exigían para acceder a la pensión de sobrevivientes un tiempo mínimo de 15 años, mientras que en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 se exige una cotización de 26 semanas (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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