Sancionan a juez por falta al deber funcional, por demorar tres años la nulidad de un proceso que no cumplió requisito de admisión (4:26 p.m.)
13 de Septiembre de 2011
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Nota:
75182
El Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio del cargo a un juez civil del Circuito de Istmina (Chocó), por faltar a sus deberes funcionales, porque demoró tres años y medio la resolución de un proceso, en el que finalmente decretó la nulidad de todo lo actuado porque no se cumplió con el requisito de conciliación que exige la ley para estos casos antes de iniciarse el proceso. Según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la determinación adoptada por el juez era una decisión muy sencilla, que se hubiera resuelto con la simple revisión del escrito de demanda y sus anexos. “No se observa justificación válida en la conducta omisiva del funcionario judicial aquí cuestionado, máxime que debió estar atento al cumplimiento de sus deberes funcionales dado el nivel de conocimiento y versación jurídica de un juez civil de la categoría de circuito”, precisó la sentencia (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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