Renuncia presentada por la existencia de una orden de captura no está afectada de un vicio de consentimiento (10:06 a.m.)
13 de Enero de 2012
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Nota:
78391
El deseo de dejar el cargo por la existencia de una orden de captura no es una circunstancia que vicie el consentimiento de la renuncia, advirtió el Consejo de Estado. A su juicio, el ánimo de solucionar las dificultades legales que se le presentan al funcionario es lo que demuestra la decisión voluntaria, espontánea e inequívoca de renunciar. Además, esta es necesaria para cumplir el deber constitucional y legal de ponerse a disposición de las autoridades judiciales competentes, sin que ello viciara su voluntad de dejar el cargo. Por esa razón, negó el reintegro de una exfiscal contra quien fue proferida una orden de captura, anulada posteriormente. Según la Sección Segunda, aunque la renuncia debe ser un acto voluntario, libre y espontáneo, ello no implica que el servidor público esté desprovisto de motivos o razones para tomar esa determinación (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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