Reintegro provisional a la Policía Nacional no es una limitante para lograr un ascenso, pues lo que importa es el servicio activo (9:14 a.m.)
31 de Marzo de 2010
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Nota:
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Las normas que regulan el ascenso dentro de la Policía Nacional no mencionan el reintegro provisional por orden judicial como una condición o limitante para el logro de una mejor situación profesional. Por lo tanto, quien ingresa a la institución de esta forma está en las mismas condiciones de servicio activo respecto a los demás aspirantes que cursan para clasificar a una promoción, indicó la Corte Constitucional, en fallo de tutela. Quien se reincorpora al servicio activo continúa cumpliendo funciones y acatando órdenes de sus superiores, independientemente de la decisión que en un futuro adopte la jurisdicción contenciosa sobre la legalidad de su retiro, precisó la sala (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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