Procuraduría puede revocar sanciones disciplinarias impuestas por los órganos internos de control de las entidades públicas (3:27 p.m.)
13 de Junio de 2011
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Nota:
74297
El Procurador General de la Nación tiene la competencia para ejercer la supervigilancia administrativa de manera selectiva en defensa del orden jurídico dentro de las actuaciones disciplinarias de los órganos de control interno disciplinario, por lo tanto puede revocar oficiosamente las sanciones impuestas. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de un fallo de la Procuraduría General que anuló la sanción impuesta por el Ministerio de Hacienda en contra de una funcionaria de la entidad. La Sección Segunda explicó que el poder disciplinario preferente hace referencia al predominio de la Procuraduría General de la Nación en relación con el control disciplinario que ejercen internamente las entidades estatales por medio de sus autoridades competentes. Por lo tanto, puede iniciar, proseguir o asumir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno, así como conocer el proceso en segunda instancia, y avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario (C. P. Alfonso Vargas).
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