Procuraduría dio a conocer los requisitos para trasladar mesas de votación (10:24 a.m.)
08 de Marzo de 2010
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Nota:
64225
La decisión de trasladar mesas de votación se debe adoptar únicamente en circunstancias excepcionales, de fuerza mayor o caso fortuito y debe ser considerada y discutida en los respectivos comités de seguimiento electoral. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación en el instructivo que impartió a los procuradores regionales, provinciales, distritales, personeros y alcaldes. Recordó a los alcaldes municipales que, de acuerdo con sus funciones y competencias legales, deben tomar las medidas necesarias que garanticen a los votantes el transporte al lugar en donde se haya determinado instalar la mesa, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
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