Procedencia de recursos dentro del proceso disciplinario se rige por el principio de especialidad (11:59 a.m.)
31 de Marzo de 2010
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Nota:
65366
No es contrario a las normas constitucionales que el legislador disponga qué recursos se conceden en cada etapa del proceso disciplinario y qué providencias judiciales pueden ser o no recurridas, en el ejercicio de libertad de configuración normativa que posee, precisó la Corte Constitucional. En el caso bajo análisis, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura rechazó por improcedente un recurso de reposición interpuesto contra una sanción impuesta por ella misma. Según el demandante, se desconoció el debido proceso consagrado en el artículo 29 superior, pues todo ciudadano tiene derecho a impugnar las sentencias proferidas en su contra. Por su parte, la Sala Disciplinaria, argumento que apoyó la corte, manifestó que la norma invocada por el accionante hace parte de las disposiciones generales y que en este caso prima el principio de especialidad, es decir, el artículo 205 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), según el cual los fallos de dicha sala se entienden ejecutoriados con la simple suscripción (María Victoria Calle Correa).
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