Precisan qué situaciones consolidadas por normas municipales o departamentales ilegales quedaron amparadas por el artículo 146 de la Ley 100 (4:27 p.m.)
22 de Junio de 2011
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Nota:
74454
El Consejo de Estado precisó que no solo las situaciones que se consolidaron o adquirieron con anterioridad al 30 de junio de 1995 con fundamento en normas municipales o departamentales ilegales quedaron amparadas por lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, sino también aquellas que se adquirieron antes del 30 de junio 1997, pues estas últimas no se vieron afectadas con la declaratoria de inexequibilidad que hizo la Sentencia C-410 de 1997. En el fallo, la corporación recordó que la Constitución de 1991 otorgó solo al Congreso y al Ejecutivo la potestad de fijar el régimen prestacional de los empleados públicos y que el artículo 146 mencionado estableció que se deben dejar a salvo las situaciones pensionales consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 con fundamento en disposiciones municipales departamentales, aunque estas fueran ilegales (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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