Pensión de invalidez para víctimas del conflicto sigue teniendo aplicación, ratificó Corte Constitucional (8:48 a.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
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Así las cosas, los mayormente afectados por el conflicto podrán tener acceso a una pensión mínima cuando sufran la pérdida de su capacidad laboral en una proporción superior al 50 %, tras la determinación de la Corte Constitucional. Esto luego de que la Sala Plena negara la nulidad de la Sentencia T-469 del 2013, por medio de la cual se estableció que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 seguía teniendo aplicación, pese a que no había sido prorrogado de manera expresa. La Corte concluyó en su momento que aunque la Ley 1106 del 2006 hubiese guardado silencio en torno a la prórroga de la pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado, debía entenderse que esta permanecía vigente, en aplicación de la prohibición de regresividad.
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